Elaborado por: Joel Sandoval
Abogado Asociado del Área Corporativa
Las medidas dictadas por el Ejecutivo desde que declarara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional el 11 de marzo, hasta su escalada a Estado de Emergencia Nacional cuatro días después, fueron el inicio formal de una serie de normas legales con las que se replantearon nuestras actividades habituales, buscando hacer frente al brote de SARSCoV-2, causante de la nueva enfermedad COVID-19.
Bajo el nuevo escenario, vigente a partir del 16 de marzo del presente, se suspendió el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, entre otros derechos constitucionales, a la par que se garantizaba formalmente el abastecimiento de alimentos y medicinas, así como el acceso a servicios públicos esenciales, y taxativas actividades identificadas en el Decreto Supremo 044-2020-PCM, con su consiguiente cascadeo en dispositivos legales, resoluciones ministeriales y viceministeriales, comunicados oficiales, prórrogas, replanteos, idas y venidas, y una profusa normativa legal que a diario continúa emitiéndose, aportando claridad al nuevo panorama conforme pasan los días.
Es labor del abogado conocer, interpretar e intentar trasladar de la mejor manera posible a nuestros clientes y comunidad, estas nuevas obligaciones y medidas transitorias. En específico, quienes formamos parte de la población económicamente activa y nos constituimos en un grupo relacionado adscrito a la actividad empresarial, seguimos un aprendizaje diario y sobre la marcha, de estas nuevas reglas, en tanto vamos asimilando que el presente escenario persistirá al parecer muchos meses más, en tanto se neutralice el riesgo sanitario.
Vimos en las noticias a la Policía Nacional y a nuestro Ejército controlar el tránsito de la masa de personas que se dirigían a sus centros de trabajo y emprendimientos y, días después delimitar el marco del pase temporal laboral que habilita al traslado, necesario para la continuidad de las actividades esenciales y no esenciales. También algunas disposiciones legales que fueron definiendo las medidas de bioseguridad en protocolos sectoriales, para más tarde homologarse en el llamado “Plan de Vigilancia, prevención y control de COVID-19” (“Plan de Vigilancia”), cuyo contenido y estructura definió el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, estableciendo la obligatoriedad de que toda persona natural o jurídica que realice actividad económica elabore y cuente con el mismo, si bien a posterioridad, y enfocado en las actividades no esenciales de la Fase 1, se precisó que esta exigencia de contar con Plan de Vigilancia alcanzaba a personas jurídicas; esto es, no aplica para personas naturales (no obstante, recomendamos hacer una evaluación por cada caso particular).
Durante el mes de abril pasamos de la necesidad de tener un protocolo interno de bioseguridad, a la nueva obligación de aprobarlo previamente por el Comité / Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional para su ulterior registro ante el Ministerio de Salud. En dicho contexto las primeras noticias y los gremios empresariales informaban de un email habilitado a través del cual presentar el Plan de Vigilancia. Las empresas que lo hicieron durante los primeros días de mayo recibían un email de respuesta, que en tanto confirmaba recepción, lo direccionaba al Instituto Nacional de Salud “por corresponder”. Muchos interpretamos que la obligación formal de presentar el Plan de Vigilancia se cumplía con esta remisión; no obstante, entendimos días después que ello se cambió sobre la marcha, claridad que llegó con la habilitación durante la segunda quincena de mayo del sitio web: https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/, a través del cual se presenta el Plan de Vigilancia, el que debe ir acompañado de la nómina de trabajadores a través del formato Excel que se descarga del mismo sitio, cuyo contenido propuesto considera la identificación del grupo de riesgo y de los niveles de riesgo de cada trabajador.
La información exhibida en dicho sitio web, en su “Tablero de Seguimiento del Registro de Empresas en SISCOVID”, la operatividad del mismo, así como los emails del Ministerio de Salud informando a aquellas empresas que remitieron sus planes a través del email mesadepartesvirtual@ins.gob.pe que debían presentarlo a través del sitio web habilitado, nos permitieron confirmar tres cosas:
- Que, El Plan de Vigilancia tendría una evaluación previa a su aprobación, por lo que presentado, corresponderá esperar su calificación positiva u observación al mismo para subsanación;
- Que, las actividades empresariales calificadas como esenciales tienen por título habilitante para su prestación continua e interrumpida al Decreto Supremo 044-2020-PCM, sin necesidad de autorización sectorial de su Ministerio correspondiente; y
- Que, por el contrario, las actividades empresariales calificadas como NO ESENCIALES sí requieren de la autorización sectorial previa de su Ministerio competente, pues de este modo obtienen el usuario y contraseña con el cual se accede al sitio web habilitado por el Ministerio de Salud para presentar su respectivo Plan de Vigilancia.
Según el sector, cada Ministerio establece requisitos específicos, pudiendo mencionar por ejemplo la calificación previa del Plan de Vigilancia que hace el Ministerio de Agricultura, previo a su presentación ante el Ministerio de Salud, o la evaluación del expediente con exigencias adicionales que realiza el Ministerio de Vivienda, o la solicitud de reanudación de actividades ante el Ministerio de la Producción, previo a la presentación del Plan de Vigilancia ante el MINSA, para las actividades no esenciales que hoy se encuentra habilitado en el sitio web de PRODUCE.
Precisar asimismo que respecto de las actividades no esenciales merece verificar adicionalmente si la actividad se encuentra comprendida dentro de las actividades de la Fase 1 de reanudación de actividades dispuestas por el Decreto Supremo 080-2020-PCM, y en caso que no, deberán esperar a su programación en las siguientes fases de reanudación que dicte el Estado.
Aquellas empresas que cumplan con estas etapas obtendrán la constancia de reanudación de su respectivo Ministerio (tratándose de actividades no esenciales), así como la constancia de registro de su Plan de Vigilancia ante el Ministerio de Salud.
Nos queda terminar este espacio con la recomendación de involucrar en la elaboración de sus planes de vigilancia a un equipo multidisciplinario que permita advertir y trasladar adecuadamente las nuevas obligaciones en materia de bioseguridad, considerando los protocolos de bioseguridad o su respectivo sector, en caso de haberse emitido, los cuales complementan los alcances del Plan de Vigilancia. Lo más importante es practicar en el tiempo y encausar todo desvío / ruptura de las medidas de bioseguridad, sensibilizar por repetición hasta que la población bajo su incidencia, llevados por su empleador, terminen asimilando la importancia de respetar estas medidas.
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