La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la sentencia recaída en la Cas. Laboral N° 419-2014-Ayacucho ha establecido, sin criterio vinculante, que un despido por falta grave se justifica cuando además del incumplimiento de las obligaciones laborales (infringir una causal señala en la ley), se debe probar la existencia de dolo por parte del trabajador, es decir, se deberá probar que actuó con la intencionalidad. En ese sentido, por ejemplo, si el trabajador demuestra la intensión de subsanar su error no podría justificarse el despido.
Laboral CAS

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